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Capítulo I

Disposiciones preliminares

Artículo 1 El Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación Global Sostenible se constituye como una Institución Científica, Tecnológica y de Innovación (ICT) privada, sin ánimo de lucro, orientada por la perspectiva de la sostenibilidad como condición de responsabilidad social y ambiental, emprendedora de la formación humana integral y de la mejora continua del ecosistema global.
Artículo 2 El Regimiento tiene como directriz el apoyo sistemático a la sostenibilidad y a la innovación como motor para la creación y desarrollo de productos y/o servicios tecnológicos, la investigación, la extensión y la realización de proyectos propios o en asociación con terceros interesados (públicos, privados y del tercer sector), en todas sus áreas de conocimiento.
Artículo 3 La ejecución de la política y el pleno cumplimiento de esta directriz deben estar sustentados como factor primordial en los siguientes principios:
  • I. el Instituto apoya las iniciativas empresariales orientadas a la sostenibilidad y la innovación;
  • II. el Instituto apoya incondicionalmente la investigación aplicada que responde a la demanda de asociaciones sostenibles, tecnológicas e innovadoras con empresas nacionales e internacionales;
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  • III. El Ecosistema Sostenible es el Entorno Virtual rector fundamental del Instituto para la interacción y la transferencia de conocimientos y debe constituir un sistema de colaboración innovador y sostenible;
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  • IV. el Instituto es responsable de la preservación y protección de la propiedad intelectual y de la transferencia de tecnología, que está en línea con su Visión, Misión y Valores Sustentables, siempre considerando los beneficios potenciales para el desarrollo humano, las organizaciones, los mercados y la sociedad contemporánea, así como, para sus investigadores por la explotación de estas innovaciones sustentables.
  • V. El Instituto para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Globales Sostenibles adoptará en lo sucesivo el nombre de ICT Sustainable Global y el acrónimo: ICTISG.
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    Artículo 4 El Instituto para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Globales Sostenibles se regirá por sus Estatutos, por el presente Reglamento Interno y sobre la base de su Política de Cumplimiento, Integridad, Ética y Transparencia y su Código de Conducta, aprobados por la Asamblea General.
    Capítulo II

    Objetivo general

    Artículo 5 El Reglamento del Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación Global Sustentable tiene por objeto establecer los principios y lineamientos para la actuación sustentable e innovadora, la protección de todos los activos resultantes de la producción intelectual del Instituto y su transferencia a favor de la sociedad, en apoyo a la inserción competitiva orientada al mejoramiento continuo del desarrollo humano, de las organizaciones, de los mercados y de la sociedad local y global, siempre con base en los principios y lineamientos anclados en los principales referentes legales, considerando:
  • I. la Constitución Federal de Brasil;
  • II. Decreto nº 9.283, de 07/02/2018, por el que se regula el Nuevo Marco Jurídico de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la Ley nº 13.243/2016 por la que se establece el Nuevo Código de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se integra el Programa de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ENCTI 2016-2022);
  • III. la Enmienda Constitucional nº 85/2015, que modifica y añade disposiciones a la Constitución Federal (CF) para actualizar el tratamiento de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación;
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  • IV. el Decreto nº 8.269/2014, que propone un nuevo patrón de organización de la producción de tecnología y la creación del Programa Nacional de Plataformas de Conocimiento - Programa Nacional de Plataformas de Conocimiento (PNPC);
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  • V. a Ley nº 10.973/2004 - Ley de Innovación, la Ley nº 11.077/2004 - Nueva Ley de Informática, la Ley nº 11.105/2005 - Ley de Bioseguridad y la Ley nº 11.196/2005 - Ley del Bien, que otorga incentivos fiscales a las personas jurídicas que realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), que en su conjunto conforman la Política Industrial, Tecnológica y de Comercio Exterior (PITCE);
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  • VI. la Ley de Propiedad Industrial nº 9279 del 14 de mayo de 1996;
  • VII. la Ley de Derechos de Autor nº 9610 de 19 de febrero de 1998;
  • VIII. Decreto nº 5.563 de 11 de octubre de 2005, que regula la Ley de Innovación;
  • IX. Decreto nº 5.798, de 7 de junio de 2006, por el que se regulan los incentivos fiscales a las actividades de investigación tecnológica y desarrollo de la innovación tecnológica y sus modificaciones (artículos 17 a 26, de la Ley del Bien); y
  • X. Legislación relacionada, incluidas las definiciones del Manual de Oslo con propuestas y directrices para la recogida e interpretación de datos sobre innovación tecnológica.
  • Capítulo III

    Principios generales

    Artículo 6 El Instituto tiene como principios rectores generales su enfoque enteramente dirigido al desarrollo basado en la sostenibilidad y la innovación, sobre todo porque considera que son ejes motores expresivos de su emprendimiento en la sociedad de la información y el conocimiento.
    Párrafo único. En consonancia con los ejes mencionados, las siguientes son las posibles estructuras que pueden aportar su flexibilidad y necesaria capacidad de respuesta a las demandas globales:
  • I. El marco de apoyo a la sostenibilidad se basa en las principales documentaciones institucionalizadas a nivel mundial. Pero se desea que se entienda y se emprenda necesaria y simultáneamente en todas las dimensiones: política, social, económica, medioambiental y cultural. Ya que, se cree que cuando la sostenibilidad fundamenta nuestro pensamiento en esta circunstancia dimensional, mejora considerablemente nuestras acciones, convirtiéndonos así en sostenibles y proveedores de responsabilidad socio-ambiental.
  • II. La estructura de apoyo a la innovación cuenta con un ecosistema sostenible, que proporcionará el desarrollo de acciones y actividades profesionales de investigadores nacionales e internacionales en un mismo entorno, incluso trabajando de forma multidisciplinar en diferentes proyectos de distintas áreas de conocimiento. Pues, se cree que cuando la innovación comienza a ser pensada por áreas independientes favorece el redimensionamiento de los proyectos y señala la necesaria situación disruptiva, indispensable para su constante evolución y necesaria para atender las inminentes demandas en la contemporaneidad.
  • III. La innovación es una de las principales causas de la pobreza.
  • Capítulo IV

    Competencias

    Artículo 7 Las competencias del Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación Global Sostenible son:
  • I. cumplir y hacer cumplir la Política y todas las directrices relacionadas con la Sostenibilidad y la Innovación del Instituto;
  • II. garantizar el mantenimiento de la política del Instituto de estimular la realización de acciones/actividades sostenibles e innovadoras, la protección de las creaciones y otras formas de transferencia de tecnología;
  • III. Analizar, evaluar y clasificar los resultados derivados de las actividades y proyectos de investigación para cumplir con lo establecido en la legislación vigente y en el presente Reglamento;
  • IV. reflexionar y opinar sobre la conveniencia y promover la protección de las creaciones desarrolladas en la institución;
  • V. realizar el análisis y la evaluación técnica, tecnológica y económica de las explotaciones;
  • VI. promover acciones dirigidas a la innovación socio-ambiental y el apoyo continuo al emprendimiento innovador sostenible;
  • VII. entender, conocer y orientar a la comunidad interna y externa en cuanto a la ejecución de sus acciones/actividades innovadoras sostenibles.
  • Capítulo V

    Derechos y obligaciones

    Artículo 8 El Instituto para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Globales Sostenibles, desde su esencia sostenible e innovadora, procurará siempre la plena transparencia intrínseca a los derechos y obligaciones de sus Consejeros, Investigadores y personal técnico y administrativo para la ejecución de sus actividades profesionales.
    Artículo 9 Los Miembros del Consejo y los Investigadores tienen derecho a participar en las acciones y actividades del Instituto y, cuando produzcan productos (sostenibles e innovadores), a apropiarse de una parte de los resultados, en concepto de autoría/coautoría, especialmente cuando se posibilite la transferencia de tecnología y la concesión de licencias para otorgar el derecho de uso o explotación de la creación protegida de la que hayan sido inventores, desarrolladores o autores.
    §1º Los miembros del Instituto y otros profesionales involucrados en actividades de investigación y negociación de proyectos deben firmar un Término de Responsabilidad por la Confidencialidad y el Secreto de las informaciones relacionadas con la creación, bajo pena de sanciones administrativas, civiles y penales previstas en la legislación brasileña.
    §2º Los citados deberes se extienden en su totalidad a todo el personal implicado en el proceso de investigación y desarrollo, así como en el proceso administrativo y judicial, hasta la fecha de obtención del privilegio.
    Artículo 10 Corresponde al Instituto determinar la forma de protección de la propiedad intelectual y promover la transferencia de tecnologías, para la obtención de beneficios económicos o de cualquier índole que se obtenga a través de los contratos suscritos en el ámbito del Instituto.
    Párrafo único. Los beneficios económicos, la cesión de derechos sobre las creaciones y la prestación de servicios se regularán en la Política de Innovación y demás normativa del Instituto, aprobada por la Asamblea General.
    Artículo 11 Los contratos, convenios y ajustes en los que el Instituto sea parte y participe con el objetivo de realizar investigación, desarrollo y/o innovación contendrán obligatoriamente una/s cláusula/s que regule/n la protección de los derechos de propiedad intelectual, en los términos de la Ley de Innovación y de la normativa interna.
    Párrafo único. El Instituto participará en la negociación de proyectos de investigación, desarrollo y/o innovación, suscritos por el Instituto, siempre que existan derechos relacionados con la propiedad intelectual y la innovación.
    Artículo 12 La divulgación de las creaciones desarrolladas en el Instituto, susceptibles de protección intelectual, está sujeta al dictamen del Instituto.
    Artículo 13 Toda investigación en las más variadas áreas del conocimiento, especialmente las creaciones en las que intervengan seres vivos, humanos y animales, deberá estar avalada por un dictamen del Comité de Ética de la Investigación del Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación Global Sostenible.
    Artículo 14 Las investigaciones que se realicen con acceso a conocimientos tradicionales asociados y/o acceso al patrimonio genético con fines de investigación científica, desarrollo tecnológico o bioprospección, con vistas a su aplicación industrial o de otro tipo, deberán contar con el consentimiento previo del Consejo de Gestión del Patrimonio Genético (CGEN) del Ministerio de Medio Ambiente.
    Capítulo VI

    Asociaciones y prestación de servicios

    Artículo 15 El Instituto podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas, privadas y del tercer sector, para la realización de estudios, investigación innovadora aplicada sostenible y desarrollo de tecnología, producto o proceso, en los que se deberá expresar lo siguiente:
  • I. la titularidad de la propiedad intelectual; y
  • II. la participación en los resultados de la explotación de las creaciones que genera la asociación, considerando el capital intelectual y los recursos financieros y materiales asignados por los participantes efectivos.
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    Artículo 16 Los convenios de colaboración con instituciones privadas, entidades públicas y organizaciones del tercer sector deberán prever de forma detallada la concesión de recursos humanos, financieros, materiales y de infraestructura de laboratorio o no para el desarrollo de estudios e investigaciones, incluyendo los gastos operativos y administrativos necesarios.
    Artículo 17 La prestación de servicios tecnológicos en actividades dirigidas a la sostenibilidad, la innovación y la investigación científica y tecnológica en el entorno productivo constituye el objeto de ejecución de contratos específicos entre la Institución de apoyo convocada y las instituciones públicas, privadas o del tercer sector que los requieran, con intervención del Instituto, para la cesión de instalaciones de laboratorio y técnicas necesarias para su ejecución.
    §1ª Los investigadores y el personal técnico y administrativo que participen en la prestación de servicios tecnológicos podrán percibir una retribución pecuniaria, siempre que se financie exclusivamente con los recursos obtenidos de los servicios/proyectos prestados, previa aprobación de la Comisión de Innovación.
    §2º Los valores de los servicios tecnológicos así contratados, recaudados por la Institución sostenedora, se mantendrán en una cuenta contable a favor del Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación Global Sostenible, con la deducción de la remuneración por sus actividades, en los términos del contrato específico suscrito con el Instituto.
    Capítulo VII

    Prácticas profesionales y transparencia

    Artículo 18 El Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación Global Sostenible con sus Asesores, Consejo de Administración e Investigadores y equipos técnicos y administrativos implicados en el desarrollo de investigaciones, productos y servicios se comprometen a mantener la confidencialidad de todas las acciones y actividades desarrolladas, de las prácticas trabajadas y sus avances, de las actuaciones concretas, así como de la información y documentos producidos.
    Párrafo único. Los datos consolidados podrán ser utilizados por el Instituto en publicaciones científicas, estudios académicos y técnicos, siempre de forma agregada y omitiendo la identificación de los socios participantes, salvo en los casos en que se obtenga autorización expresa de dichos socios participantes.
    Artículo 19 La divulgación del Informe Semestral se hará en los meses de enero y julio de cada año, y el Estado Financiero y el Balance Social se divulgarán en el mes de enero, considerando el período del año fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los Estatutos. Tras la divulgación del informe, los directores y socios tendrán acceso a los informes de rendimiento.
    Párrafo único. El Semestre Anual, el Estado Financiero y los Informes de Balance Social estarán disponibles en la página web de Sustainable ICT Global para que el público en general pueda verlos, de acuerdo con las políticas de transparencia.
    Artículo 20 Las empresas asociadas estarán automáticamente autorizadas a utilizar el logotipo del Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación Global Sostenible, siempre integrado con el acceso a la página web del Instituto, en acciones y actividades publicitarias y en diversas campañas de comunicación.
    §1st La Institución asociada debe utilizar el logotipo enviado por correo electrónico por el Instituto, así como el enlace al que debe integrarse.
    §2ª Se entiende que la publicación del logotipo no implica la validación de las prácticas o acciones del Instituto en materia de sostenibilidad e innovación, y que sólo pretende informar de que el Instituto apoya al socio y desea alinear cada vez más las prácticas sostenibles innovadoras con sus acciones.
    Disposiciones generales
    Art. 21 El Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación Global Sostenible elaborará un informe semestral sobre sus actuaciones y actividades en materia de sostenibilidad e innovación, las creaciones desarrolladas en el ámbito del instituto, las protecciones solicitadas y concedidas o la transferencia de tecnología suscrita, en los términos de la Ley de Innovación.
    Artículo 22 El incumplimiento de cualquier obligación prevista en este Reglamento implicará la apertura de una investigación o proceso administrativo disciplinario para determinar las responsabilidades de los implicados, en los términos de la legislación brasileña.
    Artículo 23 El Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación Global y Sostenible podrá disponer de normas que respondan a especificidades, pero siempre en base a este Reglamento, a la Política de Cumplimiento, Integridad, Ética y Transparencia y a su Código de Conducta.
    Párrafo único. El incumplimiento de cualquier Reglamento del Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación Global Sustentable y de las obligaciones establecidas en el mismo implicará también la apertura de un sindicato disciplinario o proceso administrativo para determinar las responsabilidades de los involucrados, en los términos de la legislación brasileña.
    Artículo 24 Dentro del Instituto, los Consejos, los Grupos de Investigación y las Líneas de Investigación, los Grupos de Actividades de Extensión y las Líneas de Extensión, son responsables del apoyo incondicional del Instituto en acciones y actividades que promueven la sostenibilidad y la innovación.
    Artículo 25 Los casos omitidos serán resueltos por el Instituto y sometidos a la consideración de la Asamblea General.
    Art. 26 El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Asamblea General.
    Río de Janeiro, 12 de septiembre de 2021.
    Marcelo Pereira Marujo
    CRA-RJ: 20-41031-0
    Director Presidente