Utilización de cookies

Este sitio utiliza cookies para garantizar que usted reciba la mejor experiencia en nuestro sitio. Para saber más, lea nuestro Política de Privacidad.

Instituto para la ciencia, la tecnología y la innovación globales y sostenibles

Estado

Capítulo I

Nombre, domicilio social, duración y fines

Artículo 1 El Instituto para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Globales Sostenibles es un asociación sin fines económicos o lucrativos, de derecho privado, con sede y jurisdicción en el Estado de Río de Janeiro, en la Ciudad de Río de Janeiro, Rua Pedro Lessa, 35 - Sala 1207 - Centro - Rio de Janeiro – RJ – CEP: 20.030-030, regido por estos por la presente Carta y por las demás disposiciones legales aplicables, y su duración es de plazo indefinido.
Párrafo 1 Este Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación Global Sostenible se crea una Institución Científica, Tecnológica y de Innovación (CTI) orientada por la perspectiva de la sostenibilidad, de la condición privada sin ánimo de lucro, según el Decreto Nº 9.283 del 07/02/2018, que regula el Nuevo Marco Legal para Ciencia, Tecnología e Innovación, Ley nº 10.406 de 10/01/2002 del artículo 53 al artículo 61, Ley no 13.243 de 11/01/2016, de la Ley no 10.973 de 02/12/2004 y de la Modificación Enmienda constitucional nº 85 de 26/02/2015.
Párrafo 2 El Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación Global Sostenible puede caracterizarse y representarse jurídicamente como una TIC global sostenible.
Párrafo 3 Para el cumplimiento de sus fines, el Global Sustainable ICT podrá tantas unidades como sea necesario, y puede abrir y/o cerrar sucursales y oficinas y oficinas en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero, previa deliberación del de la Asamblea General.
Artículo 2 El Instituto tiene como fines:
a) Desarrollar proyectos de investigación científica y tecnológica que hagan uso de las tecnologías con el objetivo de crear soluciones sostenibles e innovadoras a los problemas de carácter político, social, económico impacto político, social, económico, medioambiental y cultural;
b) Crear proyectos y realizar cursos de formación, capacitación y cualificación profesional cursos de formación en todos los niveles de enseñanza en los ámbitos de la educación, la gestión y el medio ambiente, para el público de los sectores público y privado y de las organizaciones de la sociedad civil, siempre orientado guiado por la sostenibilidad y la innovación como condiciones que proporcionan responsabilidad socioambiental;
c) Promover la innovación digital, desarrollando sistemas abiertos, públicos y infraestructuras distribuidas y fomentar nuevos modelos sociales y económicos sostenibles e inclusivos basada en el amor, la solidaridad y el bien común;
d) Desarrollar siempre productos, servicios o procesos sostenibles e innovadores;
e) Facilitar la interacción y fortalecer la relación entre los sectores académico y privado, Gobierno, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales a través de un iniciativa inclusiva y sin ánimo de lucro, siempre con el objetivo de promover la sostenibilidad y sostenibilidad e innovación en las distintas áreas de conocimiento;
f) Actuar como polo de agregación entre las diferentes instituciones científicas, tecnológicas y de innovación (TIC) en Brasil y en el extranjero, promoviendo la transferencia de conocimientos y tecnologías y fomentando la cultura de la sostenibilidad, la innovación y la desarrollo tecnológico sostenible en Brasil;
g) Proporcionar un punto de acceso al talento cualificado de las TIC para la iniciativa privada, proporcionar una estructura organizativa no burocrática que permita a los investigadores participar en proyectos sostenibles e innovadores de gran envergadura junto con el sector privado sector privado, gobierno y organizaciones de la sociedad civil;
>h) Buscar dentro de los preceptos morales y legales la contribución financiera del sector privado y instrumentos de financiación pública nacionales e internacionales para financiar proyectos en conjunto con con el mundo académico a través de la financiación de los recursos humanos, organización de eventos, desarrollo de empresas de nueva creación, proyectos de investigación desarrollo sostenible e innovación, consultoría, servicios tecnológicos la movilidad de los investigadores y, eventualmente, la adquisición de software o hardware;
i) Idear, planificar, promover, organizar, coordinar y evaluar asociaciones y participar de forma proactiva en programas relacionados con la financiación y el desarrollo sostenible de desarrollo sostenible de proyectos innovadores de carácter científico y tecnológico relacionados con la diversas áreas de conocimiento;
j) Apoyar estratégicamente a las entidades del sector público que actúan en la formulación, orientación y ejecución de políticas sostenibles e innovadoras relacionadas con el desarrollo humano y local/global desarrollo humano y local/global;
k) Apoyar estratégica, técnica y tecnológicamente a las entidades del sector privado, gubernamental y organizaciones de la sociedad civil que apoyan la formulación y ejecución de estrategia empresarial sostenible e innovadora;
l) Promover asociaciones profesionales acordes con su experiencia entre los administración pública, las organizaciones privadas y de la sociedad civil y los organismos internacionales, a través de organizaciones internacionales, mediante la cooperación mutua, para llevar a cabo actividades de interés público y recíproco interés público y recíproco;
m) Impulsar el avance de las tecnologías digitales, especialmente las sostenibles e innovadoras, promoviendo los aspectos estratégicos de la zona y apoyando a los responsables políticos, al público Organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen la responsabilidad socioambiental responsabilidad socioambiental;
n) Promover el desarrollo de actividades de investigación, sostenibilidad, innovación consultoría, servicios técnicos y tecnológicos, emprendimiento sostenible e innovador, educación y actividades empresariales innovadoras, educativas, culturales y de formación y desarrollo dirigidas a difusión del conocimiento en las tecnologías;
o) Apoyar a las instituciones científicas, tecnológicas y de innovación (TIC) en el desarrollo la cultura de la sostenibilidad y la innovación.
Artículo 3 Para lograr sus fines, el Global Sustainable ICT podrá:
a) Crear, planificar, apoyar, prever, proporcionar, desarrollar y emprender proyectos de investigación, desarrollo, innovación, consultoría, prestación de servicios técnicos, tecnología empresarial sostenible e innovadora, empresarial, socio-ambiental, cultural y educativo;
b) Promover estudios, debates, investigaciones, congresos, simposios, talleres, webinars, vidas, comisariados, conferencias, seminarios, cursos, ferias, consultorías, talleres, diálogos espectáculos, conferencias, festivales, exposiciones, audiciones, proyecciones de películas y otros audiovisual y eventos relacionados;
c) Promover la formación, capacitación y cualificación profesional, intelectual y humana de individuos, grupos y empresas de los sectores público y privado y organizaciones de la sociedad civil, en todos los niveles de la educación, así como para desarrollar metodologías e instrumentos que puedan contribuir a la difusión del conocimiento científico, social y cultural;
d) Conceder becas, totales o parciales, y ayudas de subsistencia para la mejora de profesionales, especialistas dedicados a la generación y difusión de conocimientos sostenibles e innovadores y conocimientos innovadores útiles para el proceso de desarrollo científico y tecnológico;
e) Contratar y remunerar a técnicos, especialistas, profesores, investigadores administradores y otros profesionales integrados en los proyectos sostenibles e innovadores de las TIC globales sostenibles;
f) Conceder premios de incentivo a técnicos y/o profesionales que hayan contribuido de forma notable al desarrollo del área de las tecnologías digitales, en particular las aplicaciones (App) que contribuyen a la sobre aplicaciones (App) que contribuyen al desarrollo de la cultura de sostenibilidad e innovación;
g) Organizar o promover la producción, edición, publicación y distribución de obras audiovisuales, libros, material didáctico, publicaciones periódicas, artículos, aplicaciones y cualquier medio o apoyo, especialmente los relacionados con la sostenibilidad y la innovación;
>h) Financiar la prestación de servicios, incluidos los de asesoramiento y los técnicos y servicios tecnológicos y científicos para el desarrollo de proyectos directamente relacionados con sus objetivos, especialmente aquellos sus objetivos, especialmente los alineados con sus principios rectores: sostenibilidad y innovación;
i) Captar, de acuerdo con la legislación, recursos materiales, tecnológicos y financieros con entidades nacionales e internacionales, y las organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil de las organizaciones de la sociedad civil, para la realización de acciones y proyectos destinados a beneficiar a los empresa sostenible e innovadora de los citados sectores a favor de la evolución de sociedad local y global;
j) Celebrar convenios, acuerdos, asociaciones, contratos y otros instrumentos jurídicos con personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o internacionales;
k) Gestionar y administrar los recursos para la creación, implementación, ejecución, organización control y evaluación de proyectos, por cuenta de terceros;
l) Establecer intercambio o asociación con instituciones y organizaciones públicas o privadas organizaciones, tanto nacionales como extranjeras, para promover actividades de investigación y desarrollo tecnológico actividades de desarrollo tecnológico centradas en la sostenibilidad y la innovación, con la posibilidad de entrar en acuerdos, convenios y contratos, incluso para la financiación de sus iniciativas, para la adquisición de bienes adquisición de bienes, equipos y actividades inherentes a sus objetivos estratégicos y generación de ingresos para el cumplimiento de sus actividades necesarias;
m) Prestar servicios de consultoría, auditoría, desarrollo, asesoramiento y gestión a terceros siempre que estén relacionados con sus fines;
n) Desarrollar y publicar metodologías, estrategias pedagógicas y didácticas para la desarrollo de la enseñanza, la investigación y la extensión en la búsqueda de una educación sostenible e innovadora educación innovadora en sus respectivas áreas de actividad, en aras de una mayor organicidad y dinamismo de la integración de la teoría y la práctica;
o) Establecer, redimensionar y mantener una actividad sostenible y infraestructura innovadora;
p) Explotar los resultados de su trabajo y ejercer siempre sus derechos en cuanto a propiedad intelectual;
q) Luchar en su totalidad por la ética en la producción intelectual y científica para combatir continuamente cualquier situación de plagio;
r) Crear fondos específicos e invertir recursos en la formación de una empresa rentable y activos sostenibles para favorecer la mejora de todo el ecosistema de enseñanza e investigación orientada por la sostenibilidad y la innovación;
s) Implementar, operar o participar en incubadoras de base tecnológica, y empresas empresas incubadas que pretenden emprender acciones y/o actividades sostenibles e innovadoras acciones y/o actividades innovadoras;
t) Participar, como asociado o accionista de otras personas jurídicas, mediante previa autorización del Consejo de Administración.
Párrafo 1 Las actividades establecidas en este artículo se configuran a través del ejecución directa de proyectos, programas y/o planes de acción, o poniendo a disposición de los interesados medios físicos, humanos de recursos físicos, humanos y/o financieros a proyectos y programas desarrollados por organizaciones de la sociedad civil y organismos del sector público que actúan en ámbitos similares, y podrán celebrar contratos, convenios, condiciones de cooperación y/o acuerdos de asociación, contratos de gestión y otros instrumentos, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas privada, nacional o extranjera.
Párrafo 2 En el desempeño de sus actividades, ICT Sustentável Global podrá hacer uso de recursos humanos y materiales suministrados por sus Asociados y colaboradores.
Párrafo 3 En el cumplimiento de sus fines, el Global Sustainable ICT observará las principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, economía y eficiencia, y no hará ninguna distinción por razón de discapacidad, raza, color, sexo, orientación sexual orientación sexual, condición social, orientación política o religiosa.
Párrafo 4 Las TIC globales sostenibles, por decisión de la Asamblea General, adoptarán Reglamento interno para regular los procedimientos administrativos y financieros, siempre que no se oponga a las disposiciones de estos estatutos.

Capítulo II

Asociados

Artículo 4 La membresía de ICT Sustentável Global estará compuesta por un número ilimitado de un número ilimitado de Asociados, personas físicas o jurídicas, que se adhieran a ella voluntariamente y voluntariamente y que deseen colaborar con la consecución de sus fines, aprobados mediante las condiciones previstas en estos Estatutos y que se calificarán en los siguientes categorías:
a) Miembros fundadores: personas presentes en la reunión de constitución, firmantes del Acta de la Asamblea General de Constitución de ICT Sustentável Global;
b) Asociados de pleno derecho: personas físicas o jurídicas admitidas por decisión del Asamblea General;
c) Asociados de mérito: personas físicas o jurídicas que de alguna manera ayuden al ICT Sustentável Global para el cumplimiento de sus objetivos, y que serán propuestos por al menos 3 (tres) asociados, y que conforman el (tres) asociados, que serán miembros sin derecho a voto.
Partado 1 Los Asociados, independientemente de su categoría, no son responsables subsidiarios ni solidarios de las obligaciones y cargas que asuman. y responderán solidariamente de las obligaciones y cargas asumidas por ICT Sustentável Global, a menos que actúen en exceso de su mandato o en contra de la ley.
2º párrafo En caso de renuncia, exclusión o fallecimiento, los Asociados no serán derecho a una indemnización o compensación de cualquier tipo o naturaleza.
Párrafo 3º Es requisito para la admisión de nuevos diputados que éstos acepten los términos de los presentes Estatutos, el Reglamento Interno o los manuales, si los hubiera, y que su solicitud de admisión sea aprobada por el de admisión aprobados por la Asamblea General.
Artículo 5º Los Asociados podrán retirarse de ICT Sustentável Global en cualquier momento, presentando su solicitud de dimisión al Director General.
Artículo 6 Los siguientes son los derechos de todos los Asociados Fundadores y Plenos, en los términos de la Ley y de estos Estatutos:
a) Proponer medidas y acciones en interés de las TIC globales sostenibles;
b) Participar en la elección de los cargos de gobierno y dirección de la TIC Global Sostenible;
c) Tener acceso al contenido íntegro de estos Estatutos, así como al Reglamento de Régimen Interior y demás políticas internas de las TIC globales sostenibles;
d) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;
e) Solicitar información sobre los estados contables y financieros de ICT Sustentável Global;
f) recurrir a la Asamblea General en caso de aplicación de una sanción o exclusión de la afiliación la afiliación;
g) Solicitar la convocatoria de una Asamblea General, obedeciendo al quórum previsto en los artículos 19 y 21 de estos Estatutos.
Artículo 7 Los deberes de todos los diputados son
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las decisiones de la Asamblea General, así como los el Reglamento interno y otras políticas y normas internas que puedan adoptarse adoptada;
b) Velar por el fiel cumplimiento de los fines de ICT Sustentável Global, así como por la conservación de los activos de ICT Sustainable Global y por su reputación;
c) Defender los bienes e intereses de TIC Global Sostenible;
d) Informar a la Asamblea General o a la Junta Directiva de cualquier irregularidad. verificado dentro de ICT Sustentável Global;
e) Acatar las decisiones de los órganos de gobierno y gestión de ICT Sustentável Global tomadas en cumplimiento de estos Estatutos y de la ley;
f) Contribuir a la consecución de los propósitos de las TIC globales sostenibles;
g) Comunicar al Consejero Delegado, por escrito, siempre que haya un cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono;
h) Pagar a las arcas de ICT Sustentável Global la cuota anual de socio que eventualmente pueda ser establecido por el Consejo de Administración, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo de Administración.
Artículo 8 Los miembros serán objeto de sanciones de advertencia, suspensión o por causa justificada, según la naturaleza de la infracción, por decisión razonada del Consejo de Administración del Consejo de Administración y ratificado por la Asamblea General.
Artículo 9 Si existe una causa justificada, los diputados podrán ser excluidos extrajudicialmente por decisión fundada del Consejo de Administración, en un procedimiento que garantice el derecho a la defensa, en los siguientes casos:
a) Quando deixarem de cumprir quaisquer de seus deveres; ou
b) Cuando infrinjan de forma grave y/o reiterada cualquier norma legal estatutos o cualquier decisión de los órganos de gobierno y gestión que se de acuerdo con estos Estatutos y la ley; o
c) Cuando practiquen cualquier acto en beneficio propio o que implique descrédito o desacreditar a ICT Sustainable Global o a sus miembros; o
d) Cuando realicen cualquier conducta perjudicial para el desarrollo de la propósitos de las TIC globales sostenibles.
Párrafo único. El Miembro que sufra alguna sanción podrá presentar, en un plazo de quince (15) días, lo siguiente 15 (quince) días a partir de la fecha de acuse de recibo de la decisión, un recurso administrativo, con efecto, al Director General, que se encargará de convocar una Asamblea General específicamente Reunión específicamente para decidir, en última instancia, si se revisa o no la sanción, de acuerdo con el los términos de estos Estatutos.

Capítulo III

Pista global de las TIC sostenibles y fuentes de recursos

Artículo 10 El patrimonio de la TIC Global Sostenible estará formado por bienes muebles e inmuebles, derechos y recursos financieros adquiridos, o recibidos en forma de donación, legado subvención, patrocinio, ayuda o de cualquier otra forma lícita, y se gestionará y se utiliza únicamente para el estricto cumplimiento de sus fines.
Artículo 11 Las fuentes de recursos de las TIC globales sostenibles son:
a) Ayudas, aportaciones, donaciones, legados, patrocinios, subvenciones y otros actos lícitos de la liberalidad de los diputados o de terceros;
b) Ingresos patrimoniales y financieros;
c) Acuerdos firmados con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales instituciones internacionales, con el objetivo de desarrollar proyectos o actividades específicas centradas en sobre la sostenibilidad y la innovación;
d) Producción de bienes y/o servicios sostenibles e innovadores;
e) La venta de publicaciones y/o material para la divulgación de conocimientos técnicos y/o información tecnológica inherente a la sostenibilidad y la innovación;
f) Explotación o cesión de sus derechos relativos a la propiedad intelectual;
g) Anualidad fijada por el Consejo de Administración, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo de Administración, cuotas, inscripción y otras contribuciones;
h) Otros ingresos cuyo resultado íntegro revertirá necesariamente en las TIC Global Sostenible para la consecución de sus fines.
Párrafo 1 El Consejo de Administración podrá rechazar donaciones, legados patrocinios, subvenciones o ayudas que contengan cargas o gravámenes de cualquier o que sean contrarios a los fines de ICT Sustentável Global, a su naturaleza y/o a la ley. naturaleza de ésta y/o de la ley.
Párrafo 2º La TIC Global Sostenible invertirá sus activos en entidades legalmente constituidas instituciones, cumpliendo los criterios de seguridad de las inversiones y mantenimiento de su valor real, con el su valor real, con el fin de realizar sus objetivos estatutarios, con los depósitos y Los depósitos y movimientos de dinero se realizan exclusivamente en cuentas de la ICT Sustentável Global, con las entidades de crédito.
Artículo 12 Todo el patrimonio y los ingresos de la ICT Sustentável Global revertirán al mantenimiento y desarrollo de sus fines, quedando prohibida la distribución de cualquier parte de su Se prohíbe la distribución de cualquier parte de sus activos o ingresos por cualquier motivo entre los Asociados, fundadores, benefactores, directores, funcionarios o cualquier otra persona física o jurídica, a excepción de persona jurídica, salvo los gastos realizados y los bienes necesarios para su administración administrativo.
Artículo 13 En caso de disolución de ICT Sustentável Global, el respectivo patrimonio neto se transferirá a otra entidad jurídica sin fines económicos o de lucro, preferentemente con los mismos fines que los de la ICT Sustentável Global, a elegir y aprobado por la Asamblea General, que cumple con los requisitos establecidos en la Ley No. 13.019/2014.
Párrafo 1 La institución que reciba los activos del Global Sustainable ICT no podrá distribuir beneficios, dividendos o cualquier otra ventaja similar a sus Asociados o oficiales.
Párrafo 2 La institución que recibe los activos del Global Sustainable ICT en sus juntas directivas y en su personal, personas relacionadas con los Consejos de la La institución definida para recibir los activos de la TIC Global Sostenible no podrá tener en sus juntas directivas o en su personal a personas relacionadas con los Consejos de la TIC Global Sostenible, incluyendo cónyuges, compañeros o parientes en línea, colateral o por afinidad, hasta el segundo grado.

Capítulo IV

Organismos de gobierno y gestión

Artículo 14 El gobierno y la gestión de ICT Sustainable Global serán ejercidos por la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Consejo Ejecutivo y con el apoyo del Consejo Fiscal y el Fiscal y el Consejo Científico.
Párrafo único. Los órganos de gobierno y gestión de ICT Sustentável Global deberán desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, respetando el presente Estatuto y el en su totalidad el presente Estatuto y las disposiciones legales.
Artículo 15 En relación con los miembros de los órganos de las TIC Globales Sostenibles, se deberá observa lo siguiente:
a) Queda prohibida cualquier participación en los resultados económicos del Global Sustainable ICT;
b) No podrán recibir cantidades para el pago de gastos personales; sin embargo, No obstante, podrán adelantar o reembolsar los gastos ocasionados por el servicio de las TIC Global Sustainable ICT, incluidos los viajes, previa presentación de las cuentas;
c) No son responsables, ni siquiera subsidiariamente, de las obligaciones asumidas por las TIC TIC globalmente sostenible en virtud de un acto regular de gobierno y gestión. No obstante, serán responsables en tal calidad, tanto civil como penalmente, de los actos perjudiciales para terceros o para la propia ICT Sustentável Global La propia TIC Global Sostenible, practicada con exceso de mandato, malicia o culpabilidad;
d) Responder personalmente del incumplimiento, en virtud de la legalidad de sus deberes como gestores e inversores del patrimonio e ingresos de ICT Sustentável Global, para la oportuna rendición de cuentas de sus de gestión y por someter su gestión a los sistemas de control aplicables a las asociaciones asociaciones;
e) El Consejo de Administración y el Consejo Ejecutivo podrán tener un miembro común, mientras que El miembro del Consejo Fiscal tiene prohibido participar en cualquier otro órgano de las TIC Sostenible.
f) Los miembros del Consejo de Administración, del Consejo Ejecutivo, del Consejo Fiscal y El Consejo Científico no recibirá ninguna remuneración por los servicios que preste al Global Sustainable ICT en calidad de tal.
Artículo 16 Los órganos de gobierno y gestión de las TIC globales sostenibles adoptarán prácticas de gestión prácticas de gestión necesarias y suficientes para impedir que alguien obtenga, individual o colectivamente, beneficios o o colectiva, de beneficios o ventajas personales como resultado de la participación en la toma de decisiones en los procesos de toma de decisiones.

Sección I - ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17 La Asamblea General es el órgano soberano de deliberación de ICT Sustentável Global y estará compuesto por todos los Asociados que estén en plena posesión de sus derechos estatutarios. derechos legales.
Artículo 18 La Asamblea General será responsable de:
a) Discutir y deliberar sobre todos y cada uno de los asuntos de interés para ICT Sustentável Global;
b) Aprobar la admisión de nuevos Asociados, así como la creación de diferentes categorías. de los asociados;
c) Elegir o destituir a los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Supervisión, así como miembros del Consejo Científico y deliberar sobre la propuesta de un juicio de responsabilidad que se se proponga contra cualquiera de ellos, incluso disponiendo la destitución del cargo hasta la destitución del cargo hasta la respectiva decisión judicial.
d) Aprobar los estados financieros y el informe de actividades, respectivamente. contratado y preparado por el Consejo de Administración;
e) Aprobar el presupuesto anual y el plan estratégico para el año siguiente, elaborados por el Consejo de Administración;
f) Resolver sobre la adquisición, enajenación, arrendamiento, gravamen y afectación de inmobiliario de ICT Sustainable Global;
g) Decidir, con carácter definitivo, sobre la aplicación de sanciones por justa causa, en los términos de los artículos 8 y 9 de estos Estatutos;
>h) Decidir sobre la disolución, extinción o liquidación de ICT Sustentável Global, así como sobre la así como sobre el destino del patrimonio restante, respetando los artículos 13 y 43 de estos Estatutos Artículos 13 y 43 de estos Estatutos;
i) Modificar parcial o totalmente estos Estatutos, así como el Reglamento de Régimen Interior y cualquier otras políticas, si las hay; y
j) Resolver los casos no previstos en estos Estatutos.
Artículo 19 La Asamblea General se reunirá ordinariamente, una vez al año y, extraordinariamente siempre que sea necesario, para la discusión de asuntos que impliquen los intereses de los intereses de ICT Sustentável Global, convocado por el Director Presidente, o por 1/5 (un quinto) de los Asociados. quinta parte (1/5) de los asociados.
Artículo 20 La Asamblea General será convocada mediante anuncio previo y general, a través de notificación enviada a todos los diputados por correo electrónico, o cualquier otro medio de comunicación con aviso de recepción, y también mediante un aviso publicado en la sede de ICT Sustentável Global con al menos siete (7) días de antelación, mencionando el orden del día, la fecha, la hora y el lugar donde se celebrará la reunión
Párrafo único. Se puede prescindir de la convocatoria si todos los miembros asisten a la Junta General. asistir a la Junta General.
Artículo 21 La Junta General será convocada en primera convocatoria con la presencia de 2/3 (dos tercios) de los diputados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, después de treinta (30) minutos, con cualquier número de diputados presentes. (treinta) minutos, con cualquier número de Miembros con derecho a voto presentes.
Artículo 22 Sin perjuicio de las limitaciones de estos Estatutos, las decisiones de la Junta General serán tomada por la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto. En caso de empate, el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.
Partado 1 El Director General presidirá la Asamblea General y elegirá a alguien para secretario.
Partado 2 Los acuerdos de la Junta General se recogerán en un acta, firmada por los presente y debidamente registrado.
Los miembros del tercer párrafo se considerarán presentes en las Juntas Generales, incluso que no estén presentes físicamente en el lugar donde se celebran, si pueden, mediante teléfono, videoconferencia en línea u otro medio de comunicación similar, permanecen en contacto directo con los demás diputados, escuchándose mutuamente.

Sección II - EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El artículo 23 Las TIC globales sostenibles serán gestionadas por un Consejo de Administración que será un órgano colegiado de decisión, compuesto por hasta 7 (siete) miembros, todos ellos son personas físicas, residentes en Brasil, elegidas por la Asamblea General, a saber
a) 4 (cuatro) miembros elegidos entre los Miembros Fundadores, como miembros titulares;
b) Las tres (3) vacantes residuales y opcionales serán cubiertas por ciudadanos de de buena reputación, designado conjuntamente por los miembros mencionados en el apartado a).
Párrafo único. El Consejo de Administración podrá incluir en su composición miembros del Comité Ejecutivo.
Artículo 24 Los miembros del Consejo de Administración tendrán un mandato de 5 (cinco) años, se admiten reelecciones, y su mandato se extenderá hasta la toma de posesión de sus sucesores o sustitutos sucesores o sustitutos mediante la firma del instrumento de investidura.
Párrafo 1 Al expirar el mandato, los miembros del Consejo de Administración permanecerán en sus cargos hasta la elección e investidura de sus sustitutos o la reelección.
Partado 2 En caso de vacante del cargo, ausencia o incapacidad temporal de cualquier miembro del Consejo de Administración por un período superior a 30 (treinta) días, el La Junta General podrá nombrar un sustituto, que permanecerá en el cargo hasta el regreso del ausente o del miembro ausente o impedido, o hasta el final del mandato, lo que ocurra primero.
Párrafo 3º En caso de ausencia prolongada de más de noventa días, expulsión, dimisión de un miembro del Consejo de Administración, corresponderá a la Junta General la indicación de un sustituto, que permanecerá en el cargo hasta el final del mandato del sustituido.
Artículo 25 El Consejo de Administración tendrá un Presidente, elegido entre los miembros mencionado en la letra a) del artículo 23, y un Secretario, elegido por la Junta General para un mandato de 5 (cinco) años:
Partado 1 Corresponde al Consejo de Administración:
a) Establecer las directrices, criterios y condiciones de aplicación de la política definida por el Junta General, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, con el fin de lograr su propósitos;
b) Garantizar que, en el desarrollo de sus actividades, ICT Sustentável Global observa la ley y el presente Estatuto, así como el Reglamento Interno y cualquier otra política;
c) Proponer a la Asamblea General modificaciones al presente Estatuto, así como al Reglamento Interno. y cualquier otra política de ICT Sustentável Global;
d) Imponer directrices para la administración sostenible de los activos de Global Sustainable Global;
e) Elaborar el plan de planificación estratégica o de directrices anuales a ejecutar por el Junta;
f) Decidir sobre la aplicación de sanciones por justa causa, en los términos de los artículos 8 y 9. de estos Estatutos;
g) Decidir sobre los casos de ausencia y cese de sus miembros;
h) Elegir y destituir al Consejo Ejecutivo y al Consejo Científico, fijando sus atribuciones, respetando las disposiciones de los presentes Estatutos;
i) Establecer los parámetros para que el Consejo de Administración determine el importe de la cuota anual a pagar por el Asociados fundadores y de pleno derecho, cuyo importe debe ser aprobado por la Junta General Asamblea General;
j) Supervisar la gestión de los administradores, en cualquier momento, sobre toda la información contenida en los libros y cualquier otra en los libros y en cualquier otro medio de comunicación en relación con ICT Sustainable Global, incluido el acceso a el acceso a los contratos celebrados o a punto de celebrarse, y cualquier otro acto;
k) Convocar la Asamblea General cuando lo considere oportuno;
l) Emitir una opinión sobre el informe de gestión y las cuentas del consejo de administración;
m) Manifestarse previamente sobre actos o contratos, cuando los estatutos así lo exijan;
n) Autorizar gastos extraordinarios no previstos en el presupuesto anual aprobado; y presupuesto anual; y
o) Proponer asociaciones institucionales.
El Consejo de Administración tiene prohibido aceptar donaciones y legados que originar condiciones o cargos que sean contrarios a estos Estatutos o a los fines de ICT Sustentável Global.
Partado 3 El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al año y podrá reunirse extraordinariamente a convocatoria de su Presidente, de cualquiera de sus miembros o del sus miembros o el Director General.
Partado 4 Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el Presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad.
Párrafo 5 Además de sus funciones como miembro y del voto de calidad previsto en el apartado 4 Artículo 25, párrafo 4 El Presidente del Consejo de Administración será responsable de El Presidente del Consejo de Administración convocará y preparará las reuniones del Consejo de Administración, y dirigirá y conducirá dichas reuniones. la realización de dichas reuniones. El Secretario se encargará de asistir al Presidente en la organización y dirección de las reuniones del reuniones del Consejo de Administración y levantar acta de las mismas.
Partado 6 No podrá ser elegido miembro del Consejo de Administración (i) quien (i) sean miembros del Gobierno o del Ministerio Fiscal; (ii) sean directivos de (ii) que sean directivos de un organismo o entidad de la administración pública del mismo ámbito gubernamental (i) sean miembros de los Poderes Públicos o del Ministerio Público; (ii) sean dirigentes de un órgano de la administración pública o de una entidad de la misma esfera gubernamental respecto de la cual ICT Sustentável Global tenga en los términos del artículo 39, III, de la Ley nº 13.019/2014; (iii) que sean cónyuges, socios o parientes en línea directa, colateral o por afinidad, hasta el segundo grado, de cualquiera de las personas enumeradas en los puntos "i", "ii" y "iii" anteriores las asociaciones han sido consideradas irregulares o rechazadas por el Tribunal o la Auditoría (iv) cuyas cuentas relacionadas con las asociaciones hayan sido juzgadas irregulares o rechazadas por un Tribunal o Consejo de Cuentas de cualquier ámbito de la Federación, en decisión inapelable, en los últimos 8 (ocho) años; (v) que hayan sido declarados responsables de una falta grave e inhabilitados para el ejercicio de (v) que hayan sido declarados responsables de una falta grave e inhabilitados para ejercer cargos de comisión o de confianza durante el tiempo que dure la inhabilitación; y (vi) que hayan sido declarados responsables de actos de improbidad, mientras duren los períodos establecidos en los puntos I, II, III y IV del artículo 12 de la Ley nº 8.429/1992, de acuerdo con Artículo 39, VII, de la Ley nº 13.019/2014.
Partado 7 Los miembros del Consejo de Administración no tendrán ningún financiera, laboral o fiscal, salvo en el caso del socio que miembro que acaba acumulando la función de Oficial.
Artículo 26 Los miembros del Consejo de Administración no serán remunerados
Artículo 27 El Consejo Ejecutivo estará compuesto por 3 (tres) Directores, elegidos entre los Miembros Miembros, elegidos y nombrados por el Consejo de Administración para un mandato de El mandato es de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido.
Párrafo 1° Una vez finalizado el mandato, los Consejeros permanecerán en funciones hasta que tomen posesión sus sustitutos. funciones hasta la toma de posesión de sus sustitutos, tras la firma por parte de éstos de un plazo de ampliación del mandato.
Párrafo 2° En el ejercicio de su gestión, los administradores observarán las normas previsto en estos Estatutos, en la legislación vigente y en el reglamento interno aprobado por el Consejo de Administración.
Párrafo 3° En el caso de que el Consejero Delegado renuncie a su cargo, o sea destituido en el previsto en la ley, será sustituido por el Vicepresidente Director, de acuerdo con estas Estatutos o deliberación judicial, según el caso.
Párrafo 4° El Consejo Ejecutivo contará con asistentes y consultores para llevar a cabo sus deliberaciones, que serán contratados según su área específica de actividad y designados Superintendente de Personas, Superintendente de Sostenibilidad e Innovación Proyectos Innovadores, Superintendente de Presupuesto y Finanzas, y Superintendente de Marketing y Medios de comunicación social.
Artículo 28 La Junta estará compuesta por:
a) Director General
b) Vicepresidente
c) Director Científico
Párrafo único. El Consejo de Administración será responsable de:
a) Administrar de forma sostenible los activos de ICT Sustainable Global, observando el directrices impuestas por el Consejo de Administración;
b) Planificar, desarrollar, dirigir, controlar y evaluar todas las actividades del Programa Global de Sostenibilidad. Global, de acuerdo con las directrices, criterios y condiciones establecidas por el Consejo de Consejo de Administración para la aplicación de la política definida por la Asamblea General;
c) Autorizar la adquisición de derechos y la asunción de obligaciones; d) Autorizar la contratación, la suspensión y el despido de empleados y terceros de ICT Global sostenible;
e) Elaborar anualmente los estados financieros y la memoria de actividades de ICT Global Sostenible y someterlos a la revisión y aprobación de la Asamblea General;
f) Elaborar la propuesta de presupuesto anual a partir del plan estratégico elaborado por el Consejo de Administración para su aprobación por la Junta General;
g) Fijar la cuota anual a pagar por los Miembros Fundadores y Efectivos en refrendado por la Junta General y observando los parámetros impuestos por el Consejo de Administración. Consejo de Administración.
h) Establecer, dar a conocer al Consejo de Administración: (i) el plan anual y su presupuesto respectivo; (ii) el plan de puestos, salarios y beneficios;
i) Elaborar y presentar al Consejo de Administración: (i) informe anual, balance y otros (i) informe anual, balance y otros estados de fin de año; (ii) propuestas para la institución de becas, ayudas premios y otros beneficios;
j) Emitir opinión sobre los asuntos que se le sometan y realizar otras atribuciones que la Junta General o el Consejo de Administración, en el ámbito de su competencia de su competencia;
k) Resolver, en el ámbito de su competencia, sobre los asuntos controvertidos u omitidos en estas Estatutos, que se relacionan con ICT Sustentável Global, haciendo que el Consejo de Administración los conozca decisiones al Consejo de Administración; y
l) Contratar y/o nombrar Superintendentes que asistan como asesores en la ejecución de las directrices establecidas por los órganos de gobierno y gestión.
Artículo 29 El Director General será responsable de:
a) Representar individualmente, por activa y por pasiva, a las TIC globales sostenibles, judicialmente y extrajudicialmente o, en los casos en que los Estatutos de Sustainable Global ICT así lo exijan, conjuntamente con el lo requiere, conjuntamente con el Director General Adjunto;
b) Convocar y presidir las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias;
c) Ser responsable del desempeño de las funciones y atribuciones del Consejo de Administración, definiendo las distribución de los mismos entre los demás Consejeros;
d) Ejercer, en las reuniones del Consejo de Administración, el voto de calidad, además del voto personal. voto personal;
e) Promover y fomentar la ética y los más altos estándares de gobierno corporativo dentro de Marco global de las TIC sostenibles y en estricto cumplimiento de las normas legales;
f) Garantizar el cumplimiento en la relación con las empresas y otros particulares o personas jurídicas, garantizando el máximo nivel de acceso a la información y transparencia;
g) Recibir las solicitudes de renuncia de los Asociados;
h) Cualquier otra función que designe el Consejo de Administración; y
i) Contratar al Superintendente de Personal, al Superintendente de Presupuesto y Finanzas y a Superintendente de Marketing y Medios Sociales y determinar la forma de sus respectivos contrataciones.
j) Contratar al Superintendente de Proyectos Sostenibles e Innovadores en base a la elección y la forma de empleo que determine el Director Científico.
Artículo 30 El Vicepresidente Director será responsable de:
a) Representar al Director General en sus ausencias;
b) Buscar nuevas colaboraciones en los sectores público, privado y terciario que respondan a las principios de las TIC globales sostenibles;
c) Fomentar la participación de nuevas entidades del sector académico, científico y de innovación en la consecución de los objetivos de las TIC globales sostenibles; y
d) Gestionar de forma integrada los proyectos que desarrolla el Global Sustainable ICT.
Artículo 31 El Director Científico será responsable de:
a) Dar prioridad a la ejecución de proyectos que desarrollen la sostenibilidad y soluciones digitales innovadoras para problemas socioambientales relevantes;
b) Identifique las principales tendencias tecnológicas que podrían llevar a un participación de los ciudadanos en la formulación de políticas públicas sostenibles que proporcionen responsabilidad socioambiental con la ayuda de las tecnologías digitales;
c) Movilizar, a partir de la sensibilización, la inteligencia colectiva de las comunidades locales y globales crear conciencia, promover la acción colectiva y contribuir a un cambio social significativo cambiar de manera eficiente, eficaz y efectiva; y
d) Elegir al Superintendente de Proyectos Sostenibles e Innovadores y determinar su forma de contratación.
a) Abrir y cerrar cuentas bancarias, firmar contratos con entidades financieras y cuentas bancarias, representando a ICT Sustainable Global con instituciones financieras;
a) Abrir y cerrar cuentas bancarias, firmar contratos con instituciones financieras instituciones;
b) Otorgar poderes;
c) Ejercer la custodia y conservación de los bienes de ICT Sustainable Global;
d) Emitir, endosar o aceptar cheques, así como manejar cuentas bancarias. cuentas bancarias;
e) Ejecutar, en los plazos establecidos, el plan de actividades eventualmente aprobado por el Consejo de Administración; y Consejo de Administración; y
f) Rendir cuentas al Consejo de Administración y someter a la aprobación de la Junta General el informe del Consejo de Administración, el el Consejo de Administración, el balance y los demás estados financieros del el ejercicio que acaba de terminar.
Párrafo único. Los poderes otorgados por ICT Sustentável Global serán siempre firmada por el Director General junto con otro funcionario y, además de mencionar expresamente la mencionan expresamente las facultades otorgadas, deberán, con excepción de las de carácter judicial contener un período de validez, que no puede exceder de dos (2) años.

Sección IV - EL COMITÉ DE AUDITORÍA

Artículo 33 El Consejo Fiscal de ICT Sustentável Global estará compuesto por 3 (tres) miembros, nombrados por la Asamblea General, con un mandato de 3 (tres) años, permitiéndose la reelección, uno de los cuales será el Director Presidente.
Artículo 34 Corresponde al Consejo Fiscal:
a) Examinar las cuentas del Global Sustainable ICT y el informe de actividades del año anterior. y los estados financieros correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre del anterior año anterior, emitiendo un dictamen sobre los mismos que se remitirá a la Asamblea General;
b) A petición de cualquiera de sus miembros, solicitar a los auditores externos auditores independientes de ICT Sustentável Global, en su caso, para aclaraciones o información y el la comprobación de hechos concretos;
c) A petición de cualquiera de sus miembros, solicitar a la Junta Directiva aclaraciones o informaciones, así como la preparación de los estados financieros o estados contables especiales;
d) La aprobación de las cuentas por parte del Consejo Fiscal será por mayoría simple; y
e) El voto discrepante debe ser justificado, liberando al Consejero de cualquier responsabilidad relacionada con la la responsabilidad relativa a lo que era contrario a su voluntad deliberada.
Párrafo 1º El Consejo Fiscal se reunirá ordinariamente, una vez al año, y extraordinariamente, siempre que sea necesario.
Párrafo 2º El consejero que falte a más de la mitad de las sesiones ordinarias, dentro de un (doce) meses de intervalo, deberá manifestar al Consejo Fiscal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del treinta (30) días después de la recepción de la notificación, en cuanto a su interés y disponibilidad en seguir participando en el organismo, a falta de lo cual su mandato quedará automáticamente nombrados por el Consejo de Administración, que tomarán posesión de su cargo con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos y cumplirán las obligaciones establecidas en los mismos. en los términos de los presentes Estatutos, y ocupará el resto del mandato.
Párrafo 3º En caso de vacante del cargo, ausencia o impedimento temporal de cualquier miembro del Consejo Fiscal por un período superior a 30 (treinta) días, el (30) días, la Junta General podrá nombrar un sustituto, que permanecerá en el cargo hasta el regreso del ausente o impedido Director ausente o impedido, o hasta el final del mandato, lo que ocurra primero.
Partado 4 En caso de ausencia prolongada, destitución, revocación, despido de un miembro del Consejo Fiscal, corresponderá a la Junta General nombrar un sustituto, que permanecerá en el cargo hasta el final del mandato del consejero sustituido.

Sección V - CONSEJO CIENTÍFICO

Artículo 35 El Consejo Científico colaborará con la Junta de Consejo de Administración en la consecución de los objetivos estatutarios, en particular proponiendo seguimiento y evaluación del modelo de gestión de proyectos sostenibles e innovadores y de la áreas de actuación.
Apartado 1 El Consejo Científico estará compuesto por al menos 3 (tres) miembros elegidos por el Consejo de Administración, con un mandato de cinco (5) años, permitiéndose la reelección, entre se permite la reelección, entre personas de reconocida competencia del sector académico, empresarial o gubernamental, sectores empresarial o gubernamental.
Partado 2 Los miembros del Consejo Científico no pueden participar simultáneamente en cualquier otro órgano de la Administración.
Partado 3 El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Científico serán elegidos por sus compañeros en la primera reunión de cada ejercicio.
Párrafo 4 (doce) meses de intervalo informará al Consejo Científico, en un plazo de 30 (treinta) días a partir del (treinta) días a partir de la recepción de la notificación sobre su interés y disponibilidad para continuar en seguir participando en el organismo, sin lo cual su mandato quedará automáticamente automáticamente y un sustituto designado por el Consejo de Administración, que tomará posesión de su cargo en los términos de estos Estatutos y servirá el resto del mandato.
Párrafo 5º En caso de renuncia, impedimento, terminación o revocación del mandato de Consejero, la Junta General elegirá un nuevo miembro de acuerdo con este artículo.
Partado 6 Los miembros del Consejo Científico no tendrán ninguna responsabilidad financiera, laboral o fiscal financiera, laboral o fiscal.
Artículo 36 El Consejo Científico se reunirá ordinariamente al menos 2 (dos) veces al año y, extraordinariamente, siempre que sea necesario.
Párrafo 1 Las deliberaciones del Consejo Científico se harán por mayoría simple, El Presidente tiene voto de calidad y de desempate.
Partado 2 Las actas de las reuniones del Consejo Científico serán redactadas y numeradas por un Secretario nombrado por el Presidente.
Artículo 37 El Consejo Científico, que ejercerá una función estrictamente consultiva, Será responsable de:
a) Proponer prioridades estratégicas de carácter científico y tecnológico compatibles con tendencias mundiales sostenibles e innovadoras, con las señales estratégicas del mercado y el gobierno y con las políticas internas;
b) Estimular la relación con las instituciones de educación superior e investigación y instituciones de investigación y desarrollo en Brasil y en el extranjero, y contribuir eficazmente a profundización;
c) Emitir dictámenes, indicadores y otros elementos de carácter científico y tecnológico adecuada a la gestión de estas actividades, incluyendo su definición, seguimiento evaluación y control;
d) Evaluar los programas científicos y tecnológicos en curso, garantizando que que cumplan las prioridades y los objetivos estratégicos establecidos, tanto cuantitativa como cualitativamente.
Artículo 38 El Presidente del Consejo Científico es responsable de:
a) Cumplir y hacer cumplir, con la ayuda de los demás miembros, todas las atribuciones del Consejo Científico;
b) Autorizar la convocatoria de las reuniones del Consejo Científico y presidirlas;
c) Una vez aprobadas por el Consejo Científico, firmar las actas de las reuniones junto con con el Secretario respectivo.
Artículo 39 El Vicepresidente del Consejo Científico sustituirá al Presidente en sus ausencias e impedimentos. en sus ausencias e impedimentos.

Capítulo V

Responsabilidad

Artículo 40 La rendición de cuentas de las TIC globales sostenibles observará como mínimo:
a) Los principios contables fundamentales y las normas contables brasileñas;
b) La publicidad, por cualquier medio eficaz, al cierre del ejercicio, de la memoria de actividades actividades y estados financieros, incluidos los certificados de liquidación de deudas con el IRS y el FGTS brasileños, poniéndolos a disposición de cualquier ciudadano cualquier ciudadano;
c) La realización de auditorías, incluso por parte de auditores externos independientes, si procede; e
d) Lo dispuesto en el párrafo único del artículo 70 de la Constitución Federal, para la prestación de cuentas de todos los recursos y bienes de origen público recibidos por ICT Sustentável Global.

Capítulo VI

Os cambios en los estatutos

Artículo 41 Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, en cualquier momento, por el Asamblea General, cuando dicha alteración no sea contraria a los fines primordiales y a la naturaleza jurídica de Este Estatuto sólo podrá ser alterado en cualquier momento por la Asamblea General, cuando dicha alteración no entre en conflicto con los fines principales y la naturaleza jurídica de ICT Sustentável Global, en una Asamblea convocada para este fin específico, con la presencia de al menos 2/3 (dos tercios) de todos los Miembros con derecho a voto en la primera (1/3) de todos los Miembros con derecho a voto en la primera convocatoria y 1/3 (un tercio) de todos los Miembros con derecho a voto en la otras convocatorias y entrará en vigor en la fecha de su registro en una Notaría.

Capítulo VII

Disposiciones generales

Artículo 42 El Global Sustainable ICT no distribuirá los resultados obtenidos en el ejercicio de su sus actividades, ya sea en forma de beneficios, primas o dividendos.
Artículo 43 Un registro actualizado de los títulos, direcciones y correos electrónicos de los los miembros de los órganos de administración y los asociados, con el fin de enviar las comunicaciones comunicaciones y notificaciones previstas en estos Estatutos.
Artículo 44 Sin perjuicio de las normas específicas para la elección de administradores establecidos en estos estatutos, los primeros miembros del Consejo de Administración y los La Junta Directiva de ICT Sustentável Global será elegida y juramentada por la Asamblea General de constitución de las TIC globales sostenibles.
Artículo 45 Los casos omitidos se regirán por las disposiciones legales aplicables, especialmente el Código Civil, y por los acuerdos del Consejo de Administración.
Artículo 46 El presente estatuto entrará en vigor a partir de su registro en una notaría.
Artículo 47 El ejercicio económico de ICT Sustentável Global comienza el 1 de enero y termina 31 de diciembre de cada año natural.
Artículo 48 Las TIC Globalmente Sostenibles podrán contratar un seguro a favor de cualquier funcionario o director que incurra en responsabilidad derivada de su cargo o puesto en la empresa Global Sustainable TIC globales sostenibles.
Artículo 49 Personas físicas o jurídicas que contribuyen a la sostenibilidad mundial de las TIC con donaciones o cualquier otro tipo de contribución pecuniaria, también renunciará expresamente renuncian expresamente, para ellos y sus herederos y sucesores, al formalizar la donación contribución, a cualquier tipo de reembolso, incluso en caso de extinción o liquidación liquidación del Global Sustainable ICT.
Artículo 50 La disolución de las TIC globales sostenibles sólo será posible por decisión del Asamblea General, convocada específicamente para deliberar sobre este asunto, y que tiene la aprobación de 2/3 (dos tercios) de todos los Miembros con derecho a voto

Capítulo VIII

Foro de competencia

Artículo 51 Se elige el Tribunal Central del Distrito Judicial de la Capital del Estado de Río de Janeiro - RJ, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción. RJ, renunciando expresamente a cualquier otra, por muy privilegiada que sea, para resolver cualquier duda o disputa relacionada con la interpretación o ejecución de estos Estatutos.
Rio de Janeiro, RJ, 10 de março de 2023
Marcelo Pereira Marujo
Diretor Presidente
CRA-RJ: 20-41031-0
Mary Neuza Dias Galdino
Secretária da AGE
Veronica Lagassi
Advogada
OAB-RJ: 133269